ILEGALIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
IMPLICACIONES LEGALES PARA IMPORTADORES Y EXPORTADORES MÉXICO 2024.
SOBRE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
El 21 de Diciembre del año 2021 se publico en el DOF, decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SHCP y del Reglamento Interior del SAT , expidiéndose a su vez el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Agencia creada mediante decreto presidencial.
Con la entrada en vigor del referido decreto y Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las otrora facultades de la SHCP
y el SAT a través de sus diversas subsecretarías en materia Aduanera pasaron a ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, destacando las siguientes:
I.- Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros.
II.- Vigilancia y custodia de recintos fiscales y fiscalizados.
III.- Compartir con el SAT la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad
de contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios.
IV.- Determinar los impuestos generales de importación y de exportación y los derechos por servicios aduaneros.
V.- Determinar cantidades líquidas de montos a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados y determinar accesorios que correspondan.
VI.- Imponer y determinar sanciones por infracciones a la ley.
Siendo trascendente considerar que la SHCP fue creada mediante una legislación reglamentaria de la constitución federal que, por principio constitucional, debió pasar un proceso legislativo federal, contrario a la creación de Agencia Nacional de Aduanas de México y su reglamento interior, ya que estos fueron dispuestos por el poder ejecutivo federal sin pasar por un proceso legislativo.
Lo que ha resuelto el Poder Judicial de la Federación.
Un contribuyente demando diversos actos de autoridad de la Agencia Nacional de Aduanas de México, arguyendo principalmente sobre la ilegalidad
del Reglamento Interior y del Decreto mismo que creo la Agencia Nacional de Aduanas por contravenir diversas disposiciones constitucionales, principalmente, por ser contrario a la propia ley reglamentaria que creó la SHCP y el SAT, quiénes cuentan con exclusivas facultades fiscales, de recaudación y regulación en materia aduanal en México, misma que siguió un proceso legislativo democrático y no a un mandato directo del ejecutivo federal.
El asunto fue resuelto en Amparo Directo por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo que el tribunal federal coincidió con el quejoso contribuyente, es decir, con el criterio que establece la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de la propia agencia, pues efectivamente tal disposición obedece a facultades exclusivas de SHCP y del SAT conforme lo dispuso el poder legislativo conforme a los principios constitucionales.
Siendo que la publicación de sentencia en amparo aún puede combatirse por la autoridad a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo; sin embargo, la resolución es trascendente y un visor que confirma la oportunidad de los contribuyentes que tributen en materia aduanal a efecto de someter ante tribunales la ilegalidad e inconstitucionalidad de impuestos, sanciones y determinaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y su reglamento.
Implicaciones para los contribuyentes.
Los criterios de resolución del Poder Judicial de la Federación confirman, la posibilidad de contribuyentes que pretendan principalmente:
I.- Combatir sanciones, resoluciones o determinaciones de la ANAM.
II.- Requerir devolución de pago de impuestos, derechos, multas, sanciones o actualizaciones realizadas a la ANAM.
III.- Impugnar cálculos o determinaciones de impuestos, pagos de derechos, multas y/o accesorios
por la ANAM.
Siendo el camino de quiénes así pretendan realizarlo la vía del juicio contencioso administrativo federal y con suma probabilidad juicio de amparo, que se decidirá según cada contribuyente a criterio de los tribunales que competan. Hasta en tanto no se reforme la legislación relacionada respetando los principios constitucionales.