LA LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se ha publicado, el pasado 1 de Junio del 2020 en el diario Oficial de la Federación, esta es parte del cumplimiento que nuestro gobierno ha tenido que realizar para la implementación de T-Mec o USMCA y es independiente a las cuestiones políticas derivadas de derechos de autor, las cuales son preocupantes.
Pero volviendo al tema de protección de la propiedad industrial, desde el momento que leí el proyecto de la nueva legislación he quedado con un sabor de boca agradable, explico mis razones:
Una de mis actividades como socio de Advacoo Consulting que más disfruto, es el generar estrategias para la protección y recuperación de la propiedad industrial de nuestros clientes, usualmente generamos portafolios que comprenden desde listas de clientes, información confidencial, secretos industriales en lo que comprende a los no registrables y utilizamos registros para marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, siendo los más comunes, lo que logramos con esto es tener concentrados e identificados, los derechos de nuestros clientes sobre sus creaciones, yo soy un creyente que cada empresario es un inventor de productos, servicios y estrategias, por lo que al tener todo listo en un portafolio, procedemos a generar los documentos y procesos necesarios para la guarda y defensa de estas invenciones.
¿Por qué explico lo que hacemos antes?
Todo esto se realiza con la intención de probar, nuestro trabajo como profesionales del derecho es pensar en los peores escenarios, por lo que generamos planes y estrategias, estando preparados para lo peor, normalmente lo peor es llegar a un litigio, esto involucra comenzar un procedimiento ante el IMPI, desahogarlo y con una determinación del instituto solicitar a un juez competente, la indemnización correspondiente que hasta la LFPI, era del 40% de la facturación de los bienes producto de la copia, el problema recae en un sistema judicial Mexicano, lento y falto de preparación en temas de alta especialización como lo son las materias de Propiedad intelectual y todo lo proveniente del Derecho tecnológico, gracias a esto debemos en estos procesos ayudarnos de más personal de la firma, muchos peritajes y proceder con otras acciones como las penales, con el objetivo de llegar de manera más eficaz a los resultados deseados, por eso me emociona hasta cierto punto los cambios que nos trae esta nueva legislación.
El artículo 386 de dicha legislación nos enumera las infracciones administrativas de las cuales me emociona ver cuestiones específicas de competencia desleal como violaciones a las disposiciones establecidas.
En el mismo título séptimo, nos menciona las multas e infracciones que en realidad al ser para el instituto no es de mucha utilidad para los empresarios afectados y ahora si, no soy de copiar y pegar artículos, pero estos son los más interesantes a lo que refiero en este post:
Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por el titular afectado, en términos del artículo 397 de esta Ley.
La indemnización podrá ser reclamada, a elección del titular afectado ante:
I.- El Instituto una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo, en los términos de esta Ley, o
II.- Los Tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 409 de esta Ley.
Artículo 397.- Una vez que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el titular afectado podrá presentar su reclamo por los daños y perjuicios ocasionados, así como la cuantificación correspondiente a éstos, de manera incidental, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
Para determinar el monto de la indemnización se tomará en cuenta la fecha en que se haya acreditado la infracción al derecho y, a elección del titular afectado, cualquier indicador de valor legítimo presentado por éste, incluyendo:
I.- El valor de los productos o servicios infringidos calculados por el precio del mercado, o el precio sugerido para la venta al por menor;
II.- Las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
III.- Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, o
IV.- El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
Las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en la resolución sobre el fondo de la controversia, que no puedan cumplirse por el infractor y que se traduzcan en daños y perjuicios al titular afectado, también podrán ser cuantificadas para efectos de la indemnización correspondiente.
Esto aunado a las facultades otorgadas al instituto en el artículo 5 fracción octava que versa a la letra:
Artículo 5.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
VIII.- Condenar al pago de los daños y perjuicios causados al titular afectado en los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en las leyes cuya aplicación le corresponde, y cuantificar el monto de la indemnización respectiva.
Para explicar mejor este caso, el IMPI ahora puede exigir y cuantificar los daños y perjuicios que logremos demostrar en procedimientos administrativos, lo que se traduce en una magnifica herramienta para los profesionales del derecho que estamos en esta rama, ya que nos permitirá utilizar los recursos de nuestras firmas y de nuestros clientes de una manera más técnica y organizada, al mismo tiempo que podemos exigir al instituto un acceso a la justicia pronto, expedito y especializado, aún queda ver como se lleva a la práctica pero este es un gran avance para el derecho Mexicano en materia de Propiedad Industrial y una gran noticia a todos los empresarios innovadores de nuestro País ya que con esto acerca la justicia a más PYMES y para los abogados que usamos una gran variedad de herramientas nos da una nueva opción para apalancarnos y poder negociar con más fuerza a favor de nuestros clientes.
Pablo Meneses G.
Socio de Advacoo Consulting apasionado por el Derecho en sus nuevas formas, siempre pensando fuera de la caja, sus áreas de practica son el Derecho de propiedad Industrial, Comercial, Corporativo, Tecnológico, Financiero/ Fintech.