MÉXICO 2022
Derecho a la Protección de Datos Personales en México.
El derecho a la protección de datos personales (derecho a la privacidad) es un derecho humano reconocido por nuestra constitución y en diversos tratados internacionales En nuestro país el reconocimiento constitucional de la protección de datos personales es relevante, pues concibe un derecho conexo al derecho a la privacidad, con las excepciones que la propia norma constitucional prevé en los términos de las leyes reglamentarias; sin embargo, nos encontramos ante un derecho de reciente reconocimiento y sobre el cuál, los particulares y el estado, aún definen y perfeccionan. Si bien, las leyes federales reglamentarias del derecho a la protección de datos personales procuran englobar a los sujetos activos y pasivos del derecho, es decir, quién puede ejercer el derecho y quién se ve obligado a respetarlo, siempre será cambiante la norma conforme evoluciona la realidad social, por ello, es necesario identificar que existen criterios que han superado a la norma como la resolución de nuestro máximo tribunal federal, en la tesis 2005522 [CITATION PER14 \l 2058 ], siendo solo uno de diversos ejemplos de cómo la realidad social obliga a la norma a adecuarse.
En nuestro país las normas vigentes que el legislador considero para ejercer la protección de datos personales son principalmente:
I.- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que regula a particulares.
II.- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LFPDPSO), que regula a autoridades del estado y organismos públicos.
Exención de las Sociedades de Información Crediticia.
Las sociedades de información crediticia, como lo es Buró de Crédito, se encuentran excluidas de ambas legislaciones, lo que implica que, a pesar de manejar datos personales sensibles (información financiera, domicilios, números de tarjetas bancarias, etc.) las sociedades de información crediticia no se obligan a cumplir mayores disposiciones de protección de datos personales salvo a lo dispuesto en la propia Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, misma que no prevé disposiciones actualizadas al derecho humano a la protección de datos personales.
Inconstitucionalidad de la fracción I del Artículo 2 de la LFPDPPP.
Con motivo de ello, el suscrito autor me he venido pronunciado de la deficiencia legislativa en la LFPDPPP, dejando en incertidumbre a los usuarios de servicios financieros al no existir procesos ni herramientas jurídicas que obliguen a las sociedades de información crediticia para respetar nuestro derecho a la protección de datos personales; así fue como desde el año 2017 emprendí solicitud de protección de mis datos personales a dos sociedades de información crediticia, quiénes omitieron respuesta o pronunciamiento, y conforme al procedimiento de protección de derechos de la LFPDPPP emprendí solicitud ante el INAI, misma que el INAI estimo
Bibliografía:
– Norma Oficial Mexicana-035-STPS-2018, Factores de riesgo Psicosocial en el trabajo.
– Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
– Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.