ARTÍCULO 167 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES & ARTÍCULO 5 LEY DE SEGURIDAD NACIONAL.
MÉXICO 2022
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA .
Con la Reforma Fiscal del año 20191 el artículo 19 de nuestra constitución federal así como el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Seguridad Nacional, se consideraron actos ilícitos en contra del fisco como motivo suficiente para ameritar prisión preventiva oficiosa (PPO).
1 https://www.youtube.com/watch?v=_wbdD8EvUQo
La PPO es un proceso legal en México (inconvencional de los derechos humanos) que obliga al juzgador penal ordenar privar de la libertad a determinada persona imputada de los delitos graves previstos en las legislaciones citadas, delitos que atenten contra la seguridad nacional, siendo -desde el año 2019- entre estos aquellos en materia fiscal:
.- Contrabando.
.- Defraudación fiscal.
.- Expedición, compra, venta, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superando los $8´695,470.00 pesos.
Es decir que sin necesidad de condena ni juicio previo, se consideran por dichas legislaciones como razones suficientes que amenazan la seguridad nacional dichos actos de particulares.
INVALIDEZ POR LA SCJN.
Durante el año 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e integrantes de grupos parlamentarios del Senado de la República, promovieron acciones de inconstitucionalidad contra dichas disposiciones reformadas en el mismo año, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumiendo la trascendencia y competencia, ha resuelto en pleno (noviembre 2022) sustentando un precedente1 con los siguientes razonamientos:
1 Artículo 222 de la Ley de Amparo.
.- Los delitos fiscales señalados no corresponden con delitos graves que ameriten PPO como lo es la delincuencia organizada, así tampoco constituyen amenazas a la seguridad nacional; en consecuencia no ameritan PPO.
Por tanto, se puede dar cierre y confirmar que, en materia fiscal sobre los ilícitos señalados, las denuncias y procesos penales que decida emprender el estado contra los contribuyentes no ameritarán PPO y, solo, hasta ser eventualmente juzgados a través de todas sus vías e instancias se podrá, confirmar o no, una pena privativa de libertad contra el contribuyente imputado declarado culpable. Es decir que no dejan de ser considerados delitos, solo no podrán ser motivo de PPO en contra de la libertad del contribuyente imputado.