DETERMINACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AMPARO EN REVISIÓN 687/2022.
MÉXICO 2023.
SOBRE EL REPSE
El 23 de abril del año 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la prohibición del modelo laboral “outsourcing” y las características para permitir la subcontratación especializada en criterios que determinará la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS); por lo que el 24 de mayo del 2021 se publicaron las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, siendo que dichas disposiciones determinan, entre otros, lo que se debe entender por “servicios u obras especializadas”.
Art. 15 Ley Federal del Trabajo:
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
La anterior reforma y disposiciones vigentes tienen como finalidad evitar la elusión de obligaciones patronales y contributivas que algunas organizaciones privadas realizaban con la figura del outsourcing de forma agresiva.
Al presente, en México el outsourcing fue prohibido y reemplazado por la figura de “subcontratación por especialidad1” aquella en la que una empresa dispone su personal para realizar la prestación de servicios especializados o de obras especializadas sobre otra empresa en el domicilio de ésta, siempre que la empresa que presta tales servicios u obra especializada . Siendo que, se entiende por servicios u obras especializadas conforme al acuerdo publicado por la STPS: “aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.
1 Ley Federal del Trabajo. Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Para el caso de grupos empresariales conformados de acuerdo con la definición de la Ley del Mercado de Valores, podrán prestarse entre si personal para los servicios u obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad económica preponderante que los reciba. Tal puede ser el caso de un holding que, a través de sus diversas empresas, se presta entre si servicios especializados, permisibles en su caso como subcontratación con registro ante el REPSE.
LO QUE DICE LA CORTE.
Legalidad de la prohibición al modelo outsourcing y el registro especializado o de obra especializada (REPSE) a través de subcontratación.
El 4 de junio del año 2021 la empresa PORTAL DINÁMICO SA DE CV promovió un amparo en contra de lo que consideraba, inconstitucionalidad de la reforma laboral en materia de subcontratación, así como el acuerdo de la STPS por el que dan a conocer disposiciones de carácter general para el REPSE de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Tras un procesal recorrido ante tribunales, la competencia por trascendencia recayó en revisión de amparo 687/2022 ante la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo que el 14 de junio del año 2023 se publico la resolución de amparo, concediendo parcialmente el amparo a la empresa quejosa conforme a los siguientes acuerdos:
1.- No se concedió el amparo contra la prohibición del modelo outsourcing y la obligación de registro REPSE ante la STPS, previstos en la Ley Federal del Trabajo.
2.- Se concedió el amparo contra la fracción VII del del artículo segundo del acuerdo de la STPS que determina disposiciones de carácter general para el REPSE de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que define “servicios u obras especializadas”.
En la justificación del proyecto aprobado por la mayoría de los ministros de la Sala, se señala“si bien la ley prohíbe la subcontratación de personal, sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del patrón”.
Inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo segundo de las disposiciones de carácter general para el REPSE de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
La resolución de revisión en amparo 687/2022 ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se decidió por mayoría de los ministros:
–SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Estoy a favor del proyecto, en contra del resolutivo tercero.
–SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor. SEÑORA MINISTRA ORTIZ AHLF: A favor.
–SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: A favor del proyecto.
–SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE PÉREZ DAYÁN: De acuerdo.
Es decir que la mayoría resolvió confirmar la legalidad de la prohibición del modelo outsourcing contenida en la Ley Federal del Trabajo, y obligación de realizar registro REPSE para la validez y licitud de contratación de servicios especializados, pero confirmando la ilegalidad de la fracción VII del artículo segundo de las disposiciones de carácter general para el REPSE determinadas por la STPS.
La determinación de inconstitucionalidad de la fracción señalada lo fue al considerar la corte que la STPS como autoridad administrativa no se encuentra facultada ni permitida para poder definir lo que se debe entender por “servicios u obras especializadas”.
La resolución fue decidida por mayoría de 4 votos de la Sala de la corte, conforme al artículo 223 de la Ley de Amparo, lo que constituye una jurisprudencia por precedente obligatorio que deberá observar la STPS.
En la práctica, tal determinación resultará en la ausencia de requisitos para acreditar el servicio u obra especializada para el registro REPSE, pues al no existir definición de tal concepto, se deberá interpretar acorde a los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, siempre que se especifique en el objeto social o actividad económica preponderante de la empresa no podrá negarse el registro REPSE por “no acreditar el carácter especializado”1.
1 Artículo Décimo Cuarto. Disposiciones de carácter General REPSE.
Asimismo, el precedente que resuelve la corte marcará un esfuerzo de los legisladores para subsanar las omisiones en la Ley Federal del Trabajo y limitar la conceptualización de “servicios especializados”, entre tanto, las empresas tienen menos requisitos para integrarse y obtener el registro REPSE y poder realizar subcontratación lícita con terceros.