CONSIDERACIONES LEGALES
MÉXICO 2023
PROYECCIONES DEL NEARSHORING EN
MÉXICO.
El nearshoring es considerado el acto de empresas
(manufactura) para mudar sus fabricas o unidades de
producción a países cercanos que, financieramente
(considerando salarios, servicios, insumos e
impuestos) resulten atractivos para su instalación y
operación.
Ante las circunstancias globales RUSIA-CHINA nuestro
país resulta atractivo, desde hace años, para esta
practica mercantil que beneficia a las empresas y, por
la evidente inversión, constituye una sólida fuente de
crecimiento económico regional.
El 80% de la producción industrial en México tiene
como destino Estados Unidos, y se estima que hasta
400 empresas tienen objetivo de instalarse en nuestro
país acorde a cifras de la CONCAMIN.
CONSTITUIR SOCIEDAD EXTRANJERA EN MÉXICO.
La envergadura y capacidad de las empresas que se
instalen en nuestro país con la “ola” del nearshoring
deberán tener en cuenta el marco jurídico vigente y
las obligaciones fiscales que constituirán y, en su caso,
las exenciones fiscales a las que sean sujetos.
Al ser sólidas empresas, su capacidad financiera les
permite constituirse con capital extranjero como
sociedad extranjera con personalidad jurídica en el
país, esto es, si ya se encuentran constituidas como
persona moral en el extranjero (LLC, etc.) podrán
constituir una persona moral en México a través de la
propia persona moral extranjera, cumpliendo los
requisitos de fe publica necesarios para constituirlas
como sociedad extranjera en México.
Ejemplo:
COMPANY LLC constituye COMPANY MÉXICO SA DE CV
en la que la participación accionaria se integra de 1%
de acciones en capital fijo al representante persona
física en México y 99% de acciones en capital fijo a
COMPANY LLC.
GOBIERNO CORPORATIVO EN LA SOCIEDAD.
La participación de los socios fundadores, o en su caso,
de los directores nombrados para la representación y
administración de la sociedad en México serán
fundamentales para la operación, desarrollo y alcance
de objetivos de la empresa, por ello deberán
considerar integrar un gobierno corporativo con visión
preventiva y de buenas prácticas que les permita
garantizar la ejecución y debida dirección de sus
objetivos como negocio, así como la integración
adecuada de un órgano de vigilancia para supervisar
la dirección misma.
PANORAMA LEGAL PREVENTIVO Y EJECUTIVO.
Existen amplias legislaciones y normas que deben ser
conocidas y respetadas por las organizaciones que
deseen constituirse como empresas del nearshoring
en México, clasificadas por el tipo de relación
principalmente:
.- Legalidad administrativa.
.- Legalidad fiscal.
.- Legalidad laboral.
.- Legalidad corporativa.
.- Legalidad comercial.
Asimismo, la implementación de cumplimiento
normativo no solo debe realizarse desde el punto
teórico limitado a la legislación vigente, pues en la
práctica la interpretación de una porción normativa o
de cierto principio legal puede ser distinta a la literal
en razón de la interpretación jurídica de los tribunales
a través de lo que se conoce como Jurisprudencia o
precedentes, mismos que evolucionan
constantemente y de los que solo se puede conocer y
entender a través de la práctica legal (litigio); por tanto
un íntegro panorama de prevención legal se debe
realizar considerando la teoría de ley vigente y la
realidad jurídico-práctica del momento. Un ejemplo
de ello es, en el caso de agentes económicos 1
preponderantes en México, se pueden considerar
conductas monopólicas las realizadas en el extranjero
cuando tienen un impacto en el mercado nacional de
acuerdo con la Tesis I.1o.A.E.267 A (10a.) 2 del Poder
Judicial de la Federación, circunstancia que es omitida
por la Ley Federal de Competencia Económica y, cuyo
desconocimiento, acarrea riesgo de sanciones a la
empresa preponderante.
Bibliografía:
1 Artículo 3, Fracción I, Ley Federal de Competencia Económica: Agente
Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro,
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o
municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de
profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la
actividad económica.
2 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
ABSOLUTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) ES
COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO POR CONDUCTAS REALIZADAS EN EL
EXTRANJERO, CUANDO IMPACTEN EN EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE
CONCURRENCIA DEL MERCADO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO
DE 2014).
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los
monopolios y ordena castigar toda conducta de esa naturaleza, mientras que la Ley
Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en sus artículos
2o. y 8o. prevé que debe protegerse el proceso de competencia y libre concurrencia,
mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por su
parte, en su numeral 9o. establece las conductas que se consideran como prácticas
monopólicas absolutas. Asimismo, en la exposición de motivos de la ley citada se
precisó que ésta tendría como uno de sus objetivos, evitar que las prácticas
anticompetitivas originadas en el extranjero tuvieran un efecto adverso sobre el
mercado nacional; de ahí que la finalidad de la emisión de la ley fue proteger al
mercado mexicano contra las prácticas anticompetitivas, aun las que tuvieran su origen
en el extranjero. Por tanto, la COFECE es competente para sustanciar y resolver el
procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas, cuando
las conductas previstas en el precepto 9o. mencionado se realicen en el extranjero,
siempre que impacten en el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado
nacional.