EMPRESAS CON MÁS DE 50 EMPLEADOS EN MÉXICO
MÉXICO 2023.
Empresas con más de 50 empleados en México.
DISPOSICIONES LABORALES ESPECIALES
La regulación laboral es robusta y, en algunos casos, compleja para las empresas como patrones en México; especialmente para aquellas que superan los 50 empleados en la organización.
A partir de 50 empleados o más las empresas en México deben considerar cumplir con otros lineamientos adicionales a la NOM-35, NOM-037, REPSE, reglamento interior del trabajo, etc. Esto es las obligaciones patronales previstas en la Ley Federal del Trabajo conforme a la interpretación judicial que ha dado el Poder Judicial de la Federación en casos concretos.
Art. 132 Ley Federal del Trabajo. Tener instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad son todas aquellas que, por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás1.
Los centros de trabajo de las empresas deben contar con:
.- Factores ergonómicos.
.- Iluminación y señalización.
.- Distribución de rutas de circulación con accesos y salidas.
.- Pasillos circundantes y accesorios de trabajo.
.- Contar, en su caso, con elementos para comunicar la entrada y salida del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación;
.- Tener señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el centro de trabajo, y
.- Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores de acuerdo a su discapacidad hasta el lugar de trabajo y/o áreas de servicio.
.- Validar los puntos de procedimiento para evaluaciones de conformidad de la NOM-034-STPS-2016, en caso de tener personal con discapacidad.
1 Art. 2, Fracción XXVII de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Art. 153-E Ley Federal del Trabajo. Constituir Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en la empresa.
Se debe crear una comisión mixta de capacitación que sea integrada por igual número de representantes de los empleados y de los patrones, con las siguientes funciones:
.- Vigilar el sistema de capacitación y programas en la empresa.
.- Proponer cambios en la maquinaria, equipos la organización de trabajo y relaciones laborales para incrementar la productividad.
.- Impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad.
.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos de productividad.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la legalidad del concepto de productividad laboral previsto en los artículos 153-C, 153-E y 153-I de la Ley Federal del Trabajo, determinando que las normas en productividad deben interpretarse para garantizar las condiciones de trabajo digno en la empresa1.
En los preceptos citados se reconoce a la productividad como un elemento esencial del régimen de capacitación y adiestramiento; se regula el diseño, la aprobación y la ejecución de programas y acuerdos de productividad; y se modifican la denominación y las atribuciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. De las modificaciones en esa materia al sistema normativo concerniente al Capítulo III bis, denominado «De la productividad, formación y capacitación de los Trabajadores» de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que la productividad se planteó como un objetivo, para el cual se establecerán sistemas, acuerdos y programas donde deben concurrir patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia, y en cuya aprobación se privilegiará el consenso. Asimismo, esas normas buscan garantizar que la productividad se refleje en una mejor distribución de los ingresos y, sobre todo, que se concrete en la remuneración de los trabajadores. Además, debe considerarse que la productividad es un fin legítimo reconocido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya concreción no debe estar alejada ni resultar contraria a los derechos de los trabajadores. Por el contrario, es un supuesto necesario para mejorar las condiciones de empleo, y las medidas que se adopten para conseguirlas no pueden aplicarse en perjuicio de los derechos laborales y deben redundar en beneficios para los trabajadores, por lo que su reconocimiento y regulación no puede considerarse lesivo del principio de progresividad previsto en el artículo 1o. constitucional. Así, las normas en materia de productividad deben interpretarse para garantizar las condiciones de trabajo digno exigido por el primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Federal, cuyo contenido se precisa en el numeral 2o. de la Ley Federal del Trabajo.
Una eficiente forma de implementar tales medidas en la organización es relacionarles con las evaluaciones para los perfiles de trabajo que están sujetos a periodo de prueba determinado en razón del cumplimiento o no de la productividad laboral necesaria para dicho perfil laboral, y en su caso, una eventual justificación fundada por la comisión mixta de capacitación de la empresa para confirmar la terminación laboral durante el periodo de prueba establecido en contrato y reglamento interior del trabajo.
Registro digital: 2006605
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 48/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 532
Tipo: Jurisprudencia
PRODUCTIVIDAD. LOS ARTÍCULOS 153-C, 153-E Y 153-I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA REGULAN, NO VULNERAN EL DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Bibliografía:
– Ley General de Sociedades Mercantiles.
– Ley Federal del Trabajo.