EVOLUCIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA SANITARIA PARA USO INDUSTRIAL DEL CÁÑAMO
MÉXICO 2023
ACTUAL MARCO REGULATORIO DE CANNABIS LEGAL EN MÉXICO .
En México el CANNABIS (sativa, índica y americana o mariguana) se considera un estupefaciente, regulado y limitado para usos exclusivamente médicos o científicos, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), tal como dispone la actual Ley General de Salud.
Los diversos usos de la planta CANNABIS, como el cáñamo, están restringidos por la legislación vigente, siendo su exclusivo y único uso limitado a fines medicinales o científicos, tal y como se dispuso el 12 de ENERO del año 2021 con la publicación del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reglamento Cannabis).
LO QUE DICE LA CORTE.
SENTENCIA DEL AÑO 2021.
El 01 de diciembre del año 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 355/2020, mismo que buscaba amparar a una persona moral para llevar a cabo siembra, cosecha y comercialización de Cannabis Sativa L (cáñamo) con fines industriales y que contengan concentraciones menores al 1% de THC para la extracción de cannabidiol o CBD, importación, adquisición en territorio nacional de semillas para siembra, cultivo o cosecha de cáñamo con concentraciones menoresal 1% de THC, con autorización de COFEPRIS.
La sentencia de la corte determino que la prohibición absoluta contra la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para fines industriales resulta excesiva y fuera de proporcionalidad constitucional, ya que existen medidas para regular su explotación y comercialización industrial como las hay para fines médicos y científicos, tales como autorizaciones, monitoreos, control, prevención y fitosanitarias establecidas por el Reglamento Cannabis. Es decir que la restricción es inconstitucional.
La sentencia concluyo que los efectos del amparo serían en beneficio de la persona moral limitado a que obtuviera una autorización para la siembra cultivo y cosecha de cáñamo siempre que garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1% de THC y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la COFEPRIS estime convenientes para proteger la salud y orden público; asimismo, para que únicamente no sea punible (como delito) las autorizaciones avaladas por la COFEPRIS para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC, para elaboración de productos derivados de la misma y que tengan amplios usos industriales.
SENTENCIA DEL AÑO 2022.
El 25 de mayo del año 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 355/2020, en el que, una persona moral busco ampararse para comercializar productos de aceite de cáñamo con concentración de 55% de CBD libre de THC como insumo para procesos industriales con fines industriales, siendo que le fue negada la autorización para tal efecto por la COFEPRIS.
En el criterio de esta sentencia, la corte resuelve, tal como en la sentencia del año 2021, que las prohibiciones dispuestas para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para fines industriales es inconstitucional en perjuicio de la libertad de trabajo y libertad de comercio, pues de un análisis de proporcionalidad constitucional se constriñe la oportunidad de la COFEPRIS para autorizar con restricciones de monitoreos, control, prevención y fitosanitarias establecidas por el Reglamento Cannabis, la explotación del cannabis con fines industriales limitados a concentraciones máximas del 1% de THC; siendo que el amparo para la persona moral lo fue al efecto de que pudiere comercializar producto final aceite de cáñamo con concentración del 55% de CBD libre de THC como insumo para procesos industriales y comercialización del cáñamo con 1% de THC o menos.
Sobre la anterior sentencia, la corte determino asentar Tesis de rubro “PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA CANNABIS CLASIFICADA COMO ESTUPEFACIENTE. LOS ARTÍCULOS 234, 235 Y 235 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA ESTABLECEN, VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD DE COMERCIO Y AL TRABAJO”1. Lo que deja precedente trascendente en materia de amparo.
A pesar de las sentencias y las tesis trascendentes, actualmente continúa siendo ilícito y penado (salvo excepciones judiciales de amparos señalados) la explotación y uso para fines que no sean medicinales o científicos, previamente aprobados por COFEPRIS, de cannabis en México. Las empresas que planean o tienen como fin comercial o industrial la explotación, directa o indirecta, del cannabis (cáñamo) deberán seguir el camino del juicio de amparo, con una previa solicitud y eventual negación ante la COFEPRIS, es decir, un juicio constitucional para, con probabilidad, obtener un fallo judicial favorable que les permita tener una excepcional autorización de COFEPRIS, siguiendo el marco regulatorio vigente del Reglamento Cannabis.
Sin duda, los precedentes del Poder Judicial de la Federación dan un paso más a la realidad futura del comercio abierto y regulado de cannabis en México, en sus distintas variables y oportunidades de explotación y mercado, que, de momento deben ser tramitadas ante los tribunales del país y resultan, para las empresas trasnacionales con experiencia en países donde sí está regulado, una oportunidad de exclusividad e innovación en un mercado lícito virgen en nuestro país.
Bibliografía:
.- Ley General de Salud.
.- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notificaciones/documento/2022-03/UT-J-0066-2022-Informacion.pdf
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-05-25/25052022%20PS%20P%C3%9ABLICA.pdf
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/sentencia-judicial-obliga-a-cofepris-a-emitir-autorizacion-sanitaria-para-canamo-representa-riesgo-a-la-salud-328630